TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1090/21
SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Sentencia T-025 de 2004
CORTE CONSTITUCIONAL-Sala especial de seguimiento a sentencia T-025/04 y autos de cumplimiento
SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Acceder a la solicitud de prórroga
Auto 1090/21
Referencia: Solicitud de la Contraloría General de la República para el cumplimiento de la orden cuadragésimo-tercera del Auto 756 de 2021.
Magistrada Sustanciadora:
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO.
Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
La suscrita Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia con fundamento en las siguientes:
ANTECEDENTES
1. El Auto del 11 de marzo de 2014 ordenó al Gobierno Nacional presentar anualmente un balance general en el cual diera cuenta de: (i) los resultados alcanzados en la superación de las falencias de la política pública en materia de desplazamiento forzado; y, (ii) los avances, estancamientos y retrocesos en la superación del ECI.
2. El 8 de junio del año en curso, el director de la Unidad para las Víctimas presentó el informe gubernamental de 2021 correspondiente a la vigencia del año 2020. Lo anterior, en calidad de coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
3. El Auto 756 de 2021 requirió al Gobierno Nacional para que presentara información faltante o que necesitaba ser complementada de su informe anual. De igual forma, le solicitó información adicional relativa al documento CONPES 4031 de 2021 necesaria para la valoración constitucional de la superación de las falencias que impiden el goce efectivo de los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado. Finalmente, esta providencia remitió el balance gubernamental a los organismos de control y a los acompañantes permanentes para que se pronuncien sobre aquel.
Conforme con lo anterior, esta providencia concedió un término de veinte días hábiles a las entidades para acreditar el cumplimiento de las órdenes. Adicionalmente, confirió los siete días hábiles siguientes para consolidar la información y remitir la respuesta institucional por parte de la Unidad para las Víctimas a la Sala Especial, a los organismos de control y a los acompañantes del proceso. Por último, solicitó a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Seguimiento y al Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados presentar sus observaciones en un término de un mes contado a partir de la recepción del informe gubernamental.
4. Estos términos fueron ampliados por el Auto 1062 de 2021. Lo anterior, debido a las solicitudes de prórroga presentadas por la Unidad para las Víctimas y la Defensoría del Pueblo. Conforme a ello, el Gobierno Nacional debía presentar su informe el 10 de diciembre del año en curso y, los demás actores del proceso debían entregar sus observaciones el 12 de enero de 2022.
5. En cumplimiento de esta decisión, el Gobierno Nacional presentó su informe el pasado 10 de diciembre de 2021 y remitió una copia del mismo a los organismos de control del Estado, a la Comisión de Seguimiento y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.
6. De conformidad con lo anterior, el 13 de diciembre del año en curso, la Contraloría General de la República solicitó a la Sala Especial prorrogar el término dispuesto en el Auto 1062 de 2021 hasta el 31 de enero de 2022. Esta petición se fundamenta en (i) la necesidad de realizar un estudio detallado de la información que presentó el Gobierno Nacional y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado; y, (ii) la novedad administrativa que implica el periodo colectivo de vacaciones del personal de planta de la entidad.
CONSIDERACIONES
Debido a que la petición de la Contraloría General de la República se presentó en término; que la misma se encuentra debidamente justificada; y, el término solicitado resulta razonable y proporcionado, este despacho accederá a su petición. En tal virtud, prorrogará el cumplimiento de la orden segunda del Auto 1062 de 2021 respecto a dicha entidad, hasta el 31 de enero de 2022.
En mérito de lo expuesto la suscrita Magistrada sustanciadora:
RESUELVE
Primero. - ACCEDER a la solicitud de la Contraloría General de la República, por los motivos expuestos en la presente decisión. En consecuencia, AMPLIAR hasta el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022), el término dispuesto en la orden segunda del Auto 1062 de 2021.
Segundo. - COMUNICAR la presente decisión, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Contralor General de la República y al Contralor Delegado para el Posconflicto a través de los correos electrónicos dispuestos por la entidad para la notificación de decisiones judiciales.
Notifíquese y cúmplase.
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada Presidenta
Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General